CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA TEMPORAL
DECLARACIONES
EL PRESTADOR declara:
I.- Que es una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con capacidad legal suficiente para la celebración del presente contrato.
II.- Que dentro de sus actividades se encuentra la prestación y coordinación de servicios de asistencia médica ambulatoria temporal, atención médica general, atención médica de primer contacto y servicios complementarios de apoyo médico para usuarios nacionales y extranjeros durante su estancia temporal en México.
III.- Que cuenta con sucursales, consultorios y/o unidades médicas equipadas con infraestructura, mobiliario, instrumental, insumos médicos y personal profesional debidamente capacitado, certificado y autorizado conforme a la legislación sanitaria aplicable, para la prestación de servicios médicos ambulatorios y de atención médica de baja complejidad o primer nivel de atención.
IV.- Que cuenta con los permisos, avisos, autorizaciones sanitarias y personal médico autorizado conforme a la legislación aplicable para la prestación de los servicios materia del presente contrato.
V.- Que señala como domicilio y datos de contacto los establecidos en el apartado de Datos Generales del Prestador del presente instrumento.
VI.- Que cuenta con capacidad técnica, operativa y profesional para prestar los servicios descritos en el presente contrato, directamente o a través de médicos, profesionales de la salud, clínicas, hospitales y proveedores autorizados.
EL MIEMBRO declara:
I.- Que su nombre y datos generales se encuentran señalados en el rubro del presente contrato.
II.- Que cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato y que es su voluntad contratar los servicios de asistencia médica temporal ofrecidos por EL PRESTADOR, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento.
III.- Que la información médica y personal proporcionada a EL PRESTADOR es veraz, completa y actualizada.
IV.- Que reconoce y acepta que los servicios materia del presente contrato corresponden a servicios privados de asistencia médica ambulatoria temporal y atención médica de primer contacto, prestados conforme a la disponibilidad operativa y capacidad de atención de EL PRESTADOR, sin que ello implique la prestación de servicios hospitalarios integrales, cobertura médica ilimitada o garantía de resultado médico específico.
V.- Que cuenta con la capacidad económica suficiente para cubrir el costo de los servicios contratados, así como cualquier servicio adicional, medicamento, estudio, procedimiento o atención no incluida expresamente dentro de los servicios materia del presente contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto.
EL PRESTADOR proporcionará al MIEMBRO servicios privados de asistencia médica ambulatoria temporal, orientación médica, consultas médicas y servicios complementarios de apoyo médico, de acuerdo con la disponibilidad operativa, capacidad de atención y naturaleza de los servicios contratados, en lo sucesivo los “Servicios”.
Los Servicios podrán consistir de manera enunciativa mas no limitativa en: consultas médicas generales presenciales o a distancia, atención médica ambulatoria, orientación médica, telemedicina, valoración clínica inicial, coordinación de atención médica, asistencia para canalización con especialistas, apoyo para programación de estudios diagnósticos, suministro de medicamentos e insumos médicos cuando aplique, así como servicios complementarios relacionados con la atención médica temporal del MIEMBRO durante su estancia en México.
EL PRESTADOR podrá prestar los Servicios directamente o a través de médicos, profesionales de la salud, clínicas, hospitales, laboratorios, ambulancias y demás proveedores externos legalmente autorizados.
EL MIEMBRO reconoce y acepta que los Servicios objeto del presente contrato no constituyen un seguro médico, póliza de gastos médicos, servicio hospitalario integral ni garantía de disponibilidad absoluta o resultado médico específico.
Asimismo, EL MIEMBRO reconoce que ciertos servicios, medicamentos, estudios, traslados, procedimientos o atenciones médicas podrán generar costos adicionales no incluidos dentro de los Servicios contratados, obligándose a cubrir dichos importes conforme a las tarifas aplicables vigentes.
Cuando se contrate un paquete, membresía o plan específico de Servicios, sus alcances, vigencia, limitaciones, tarifas y beneficios serán especificados en el anexo correspondiente, el cual, una vez firmado o aceptado por EL MIEMBRO, formará parte integrante del presente contrato.
Los Servicios podrán ser proporcionados en el domicilio temporal del MIEMBRO, mediante telemedicina, en consultorios, clínicas, hospitales afiliados o en cualquier otra ubicación previamente determinada por EL PRESTADOR conforme a la naturaleza del servicio requerido.
SEGUNDA. - Consentimiento bajo información.
EL PRESTADOR se obliga a proporcionar al MIEMBRO información suficiente, clara, oportuna y veraz respecto de los Servicios objeto del presente contrato, así como sobre la naturaleza de las valoraciones, consultas, procedimientos, tratamientos, telemedicina, medicamentos o servicios médicos complementarios que pudieran ser recomendados o proporcionados al MIEMBRO.
Asimismo, EL PRESTADOR informará al MIEMBRO sobre los posibles riesgos, limitaciones, alcances y alternativas médicas relacionadas con la atención proporcionada, con la finalidad de que el MIEMBRO pueda otorgar su consentimiento de manera libre e informada.
EL MIEMBRO reconoce y acepta que algunos Servicios podrán ser prestados por médicos, profesionales de la salud, clínicas, hospitales o proveedores externos legalmente autorizados, quienes actuarán conforme a su criterio profesional, capacidad técnica y normatividad aplicable.
EL PRESTADOR y/o los profesionales de la salud que intervengan procurarán recabar las autorizaciones, consentimientos y formatos médicos que resulten necesarios conforme a la legislación sanitaria aplicable, incluyendo aquellas disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, su Reglamento en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, incluyendo la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico, cuando resulte procedente.
EL MIEMBRO autoriza expresamente la prestación de servicios de telemedicina, orientación médica remota y uso de medios digitales de comunicación cuando ello resulte médicamente apropiado, reconociendo las limitaciones inherentes a este tipo de atención médica.
Asimismo, EL MIEMBRO reconoce y acepta que ciertos estudios, medicamentos, procedimientos, traslados, tratamientos o servicios médicos complementarios podrán requerir autorizaciones adicionales, generar costos extra o ser prestados directamente por terceros proveedores especializados.
TERCERA. - Insumos y medicamentos.
EL MIEMBRO reconoce y acepta que, derivado de la prestación de los Servicios objeto del presente contrato, podrán requerirse medicamentos, insumos médicos, estudios diagnósticos, procedimientos menores, material de curación, traslados u otros servicios médicos complementarios.
EL PRESTADOR podrá proporcionar directamente dichos insumos y medicamentos o coordinar su suministro a través de terceros proveedores, farmacias, clínicas, laboratorios, hospitales o profesionales de la salud legalmente autorizados.
Los medicamentos, insumos y servicios complementarios serán proporcionados conforme a la valoración y criterio profesional del personal médico tratante o proveedor correspondiente.
EL MIEMBRO reconoce y acepta que dichos conceptos podrán no encontrarse incluidos dentro de los Servicios originalmente contratados, obligándose a cubrir los costos adicionales correspondientes conforme a las tarifas vigentes y previamente informadas por EL PRESTADOR o por el tercero proveedor que corresponda.
La adquisición de medicamentos y servicios adicionales será siempre voluntaria y, cuando resulte aplicable, estará sujeta a prescripción médica.
CUARTA. - Precio y forma de pago.
Las partes convienen que el precio de los Servicios materia del presente contrato será el que resulte de aplicar las tarifas, planes, paquetes, membresías o precios vigentes establecidos por EL PRESTADOR al momento de la contratación o prestación de los Servicios.
EL MIEMBRO reconoce y acepta que ciertos servicios médicos, medicamentos, estudios diagnósticos, traslados, procedimientos, consultas especializadas o servicios complementarios podrán generar cargos adicionales no incluidos dentro del plan o membresía contratada.
EL PRESTADOR pondrá a disposición de EL MIEMBRO la información correspondiente a las tarifas aplicables, así como el desglose de los cargos generados con motivo de la prestación de los Servicios.
EL MIEMBRO se obliga a cubrir el importe total de los Servicios contratados y de cualquier cargo adicional aplicable mediante los medios de pago autorizados por EL PRESTADOR.
En caso de mora o incumplimiento de pago, EL PRESTADOR podrá suspender temporalmente la prestación de los Servicios no urgentes hasta en tanto sean cubiertos los adeudos correspondientes, sin responsabilidad alguna para EL PRESTADOR.
Cuando se contraten paquetes, membresías o planes específicos, sus alcances, vigencia, limitaciones, beneficios, exclusiones y precios serán establecidos en el anexo correspondiente, el cual formará parte integrante del presente contrato.
EL MIEMBRO reconoce y acepta que los pagos realizados serán no reembolsables una vez iniciada la prestación de los Servicios o cuando EL PRESTADOR haya incurrido en costos operativos, administrativos, médicos o logísticos relacionados con la atención solicitada.
En caso de cancelación previa al inicio de los Servicios, cualquier reembolso quedará sujeto a las políticas vigentes de EL PRESTADOR y a los gastos administrativos efectivamente generados.
QUINTA. - Procedimiento para la activación y prestación de los Servicios.
EL MIEMBRO deberá proporcionar a EL PRESTADOR la información personal, médica, migratoria y de contacto que resulte necesaria para la correcta activación, administración y prestación de los Servicios objeto del presente contrato.
EL PRESTADOR podrá solicitar documentación oficial de identificación, información médica relevante, datos de contacto de emergencia, así como cualquier otra información razonablemente necesaria para la prestación de los Servicios.
Asimismo, EL MIEMBRO deberá realizar el pago correspondiente al plan, membresía, paquete o Servicios contratados conforme a las tarifas vigentes de EL PRESTADOR, mediante cualquiera de los medios de pago autorizados.
En caso de que EL MIEMBRO cuente con seguro médico, seguro de viajero, cobertura internacional o cualquier otro esquema de aseguramiento privado o institucional, EL MIEMBRO será responsable de gestionar directamente cualquier trámite de reembolso, cobertura, autorización o reclamación ante su aseguradora o institución correspondiente, salvo que expresamente EL PRESTADOR acuerde prestar apoyo administrativo para dichos efectos.
EL MIEMBRO reconoce y acepta que cualquier cantidad no cubierta por su aseguradora, institución o tercero responsable deberá ser pagada directamente por EL MIEMBRO conforme a las tarifas vigentes aplicables.
La prestación de ciertos Servicios podrá estar sujeta a disponibilidad geográfica, capacidad operativa, condiciones de movilidad, seguridad, logística del evento o valoración médica correspondiente.
SEXTA. - Resguardo de objetos personales.
EL PRESTADOR no será responsable por la pérdida, robo, extravío o daño de dinero, documentos, dispositivos electrónicos, equipaje, objetos personales o cualquier otro bien propiedad de EL MIEMBRO, salvo en aquellos casos en que exista dolo o culpa grave debidamente acreditada por parte de EL PRESTADOR.
EL MIEMBRO será responsable del resguardo y cuidado de sus pertenencias personales durante la prestación de los Servicios, incluyendo consultas médicas, traslados, visitas domiciliarias, atención en clínicas, hospitales o cualquier otra ubicación relacionada con los Servicios objeto del presente contrato.
SÉPTIMA. - Términos operativos y uso de los Servicios.
EL MIEMBRO se obliga a utilizar los Servicios de manera adecuada, respetando las indicaciones médicas, lineamientos operativos, políticas de atención y demás disposiciones establecidas por EL PRESTADOR para la correcta prestación de los Servicios.
EL PRESTADOR podrá establecer políticas internas relacionadas con horarios de atención, zonas de cobertura, uso razonable de consultas, telemedicina, visitas médicas, cancelaciones, reprogramaciones, tiempos de respuesta y demás aspectos operativos relacionados con los Servicios.
EL MIEMBRO reconoce y acepta que el incumplimiento a dichas disposiciones, así como cualquier conducta agresiva, riesgosa, ilícita o que comprometa la seguridad del personal médico, proveedores o terceros, podrá dar lugar a la suspensión o terminación anticipada de los Servicios sin responsabilidad para EL PRESTADOR.
OCTAVA. - Terminación y finalización de los Servicios.
Los Servicios objeto del presente contrato concluirán al término de la vigencia contratada, una vez agotados los beneficios incluidos en el plan o membresía correspondiente, o bien cuando EL MIEMBRO solicite voluntariamente la terminación de los Servicios.
La terminación de los Servicios no extingue las obligaciones de pago pendientes a cargo de EL MIEMBRO derivadas de servicios efectivamente prestados, medicamentos suministrados, estudios realizados, traslados, cargos adicionales o cualquier otro concepto generado durante la vigencia del presente contrato.
EL PRESTADOR podrá suspender o dar por terminada la prestación de los Servicios en caso de incumplimiento de pago, uso indebido de los Servicios, falsedad en la información proporcionada, conductas agresivas o cualquier situación que comprometa la operación, seguridad o viabilidad de la prestación de los Servicios.
NOVENA. - Límites de responsabilidad y servicios prestados por terceros.
EL MIEMBRO reconoce y acepta que ciertos Servicios podrán ser prestados directa o indirectamente por médicos, especialistas, hospitales, clínicas, laboratorios, ambulancias, farmacias u otros proveedores externos legalmente autorizados.
En consecuencia, EL PRESTADOR no será responsable por actos médicos, diagnósticos, tratamientos, procedimientos, decisiones clínicas, omisiones, retrasos o servicios prestados directamente por terceros independientes ajenos al control directo de EL PRESTADOR.
Asimismo, EL PRESTADOR no garantiza resultados médicos específicos, recuperación total, disponibilidad absoluta, tiempos exactos de respuesta ni resultados clínicos determinados.
Los servicios contratados con terceros, así como cualquier gasto, honorario, deducible, coaseguro o cargo adicional derivado de dichos servicios, serán responsabilidad exclusiva de EL MIEMBRO, salvo pacto expreso en contrario.
EL PRESTADOR no será responsable por eventos adversos, complicaciones médicas o resultados clínicos derivados de la condición propia del paciente, su evolución natural o el incumplimiento de indicaciones médicas por parte del MIEMBRO.
DÉCIMA. - Confidencialidad y protección de datos personales.
EL PRESTADOR se obliga a tratar de manera confidencial toda la información médica, personal y sensible proporcionada por EL MIEMBRO con motivo de la prestación de los Servicios objeto del presente contrato, conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos personales y disposiciones sanitarias vigentes en los Estados Unidos Mexicanos.
La información médica y personal de EL MIEMBRO únicamente podrá ser utilizada para fines relacionados con la prestación de los Servicios, coordinación médica, atención clínica, facturación, contacto de emergencia, cumplimiento de obligaciones legales y administrativas, así como para aquellos fines previstos en el Aviso de Privacidad correspondiente.
EL MIEMBRO autoriza expresamente a EL PRESTADOR para compartir información médica, clínica y administrativa con médicos, hospitales, laboratorios, farmacias, ambulancias, aseguradoras, instituciones de asistencia, proveedores externos y demás terceros que intervengan en la prestación de los Servicios, únicamente cuando ello resulte necesario para la adecuada atención médica o gestión operativa correspondiente.
Asimismo, EL MIEMBRO autoriza el uso de medios electrónicos, plataformas digitales y sistemas de comunicación remota para la prestación de servicios de telemedicina, seguimiento médico y administración de los Servicios.
DÉCIMA PRIMERA. - Sugerencias, aclaraciones y reclamaciones.
EL MIEMBRO podrá presentar sugerencias, solicitudes de aclaración, reclamaciones o quejas relacionadas con los Servicios objeto del presente contrato mediante correo electrónico, plataformas digitales, medios de contacto oficiales o cualquier otro canal autorizado por EL PRESTADOR.
EL PRESTADOR procurará atender dichas solicitudes dentro de un plazo razonable conforme a la naturaleza de cada caso.
La presentación de reclamaciones o aclaraciones no suspenderá las obligaciones de pago pendientes a cargo de EL MIEMBRO respecto de los Servicios efectivamente prestados.
DÉCIMA SEGUNDA. - Incumplimiento y pena convencional.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato por cualquiera de las partes, la parte afectada podrá exigir el cumplimiento forzoso o la terminación anticipada del contrato, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que legalmente correspondan.
Las partes acuerdan como pena convencional una cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total efectivamente pagado o facturado con motivo de los Servicios objeto del presente contrato, sin que ello limite el derecho de reclamar daños adicionales cuando legalmente procedan.
Se considerarán causas de incumplimiento por parte de EL PRESTADOR, entre otras:
a) La negativa injustificada de prestar los Servicios contratados conforme a la disponibilidad operativa aplicable.
b) El incumplimiento grave de las condiciones esenciales expresamente pactadas en el presente contrato.
Se considerarán causas de incumplimiento por parte de EL MIEMBRO, entre otras:
Proporcionar información falsa, inexacta o incompleta.
El incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del presente contrato.
El uso indebido, abusivo o fraudulento de los Servicios.
Conductas agresivas, ilícitas o que comprometan la seguridad del personal médico, proveedores o terceros relacionados con la prestación de los Servicios.
DÉCIMA TERCERA. - Jurisdicción y Competencia.
Las partes acuerdan que cualquier controversia relacionada con la interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del presente contrato será resuelta conforme a las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de Monterrey, Nuevo León, México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de EL MIEMBRO de acudir ante las autoridades competentes en materia de protección al consumidor, arbitraje médico o cualquier otra autoridad administrativa que resulte competente conforme a la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. – Fuerza mayor
EL PRESTADOR no será responsable por la imposibilidad total o parcial de prestar los Servicios cuando ello derive de casos fortuitos o de fuerza mayor, incluyendo pero no limitado a eventos masivos, disturbios, bloqueos, condiciones climáticas, restricciones gubernamentales o saturación de servicios médicos.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en la fecha de su aceptación o contratación de los Servicios.
EL MIEMBRO
(Nombre y Firma)
EL PRESTADOR
(Nombre y Firma)
Para cualquier duda, aclaración o solicitud relacionada con el presente contrato y los Servicios, EL PRESTADOR pone a disposición de EL MIEMBRO los medios de contacto señalados en el apartado de Datos Generales del Prestador.
ANEXO NÚMERO UNO
PAQUETE / PLAN DE SERVICIOS
ANEXO NÚMERO UNO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA TEMPORAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PRESTADOR, CUYOS DATOS APARECEN AL RUBRO DEL CONTRATO PRINCIPAL; Y POR OTRA PARTE EL MIEMBRO, CUYOS DATOS APARECEN EN EL MISMO INSTRUMENTO.
FanCare Medical Assistance
Executive 30 Day Plan
Nombre del paquete / plan:
FanCare Medical Assistance – Executive 30 Day Plan
Vigencia del paquete / plan:
30 días naturales consecutivos a partir de su activación
Precio del paquete / plan:
$180 USD
(Precio en pesos mexicanos sujeto a tipo de cambio al momento de la compra)
Forma de pago:
Pago anticipado mediante:
Tarjeta de crédito o débito
Pago en línea
Transferencia electrónica
A través de hoteles o aliados autorizados
Servicios incluidos en el paquete / plan:
Consultas médicas generales ilimitadas (sujetas a valoración médica y uso razonable)
1 consulta en horario extraordinario o urgencia incluida
Atención médica telefónica
Orientación médica y referencia a servicios especializados incluida
Acceso prioritario a clínicas
Evaluación médica y orientación clínica
Servicio de ambulancia a costo preferencial, sujeto a disponibilidad
Acceso a medicamentos, estudios y servicios médicos a precios preferenciales
Servicios NO incluidos en el paquete / plan:
Hospitalización
Cirugías mayores
Unidad de Cuidados Intensivos (UCI)
Procedimientos médicos de alta especialidad
Traslados interhospitalarios
Manejo de enfermedades crónicas descompensadas
Emergencias de alta complejidad
Servicios no especificados como incluidos
Cobertura geográfica / zonas de atención:
Área metropolitana de Monterrey, Nuevo León, México
Incluye:
San Pedro Garza García
Apodaca
Zonas cercanas dentro del área metropolitana
Horarios y disponibilidad de atención:
Consultas en horario regular: según disponibilidad de clínica
Atención médica telefónica: disponible 24 hrs los 7 días de la semana.
Consulta extraordinaria: disponible fuera de horario regular (1 incluida)
Servicios sujetos a disponibilidad operativa
Límites de uso, restricciones y condiciones especiales:
Máximo 1 consulta médica por día
Servicios sujetos a valoración médica
Aplican políticas de uso razonable
Medicamentos, estudios, ambulancia y servicios adicionales se brindan a precio preferencial
Consultas en horario extraordinario adicionales tienen costo
Servicio de ambulancia disponible a costo preferencial, sujeto a disponibilidad
No sustituye un seguro de gastos médicos
El servicio es exclusivamente ambulatorio
En caso de requerir atención hospitalaria, el paciente será estabilizado y referido
Leído que fue el presente Anexo Número Uno y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en la fecha de aceptación del paquete o plan correspondiente.
